CLASIFICACION DE LOS
PRINCIPOS TRIBUTARIOS
1.-
Principio de Legalidad:
Es éste principio un método de
razonabilidad, de tal manera que si mediante ley se da poder de crear tributos,
etc., pues también mediante ley se tiene que ponerle límites a este poder, o
facultad o potestad. De tal forma que se le opone a esta facultad tributaria
una fuerza igual y superior que es la propia ley.
2.- Principio de Justicia:
Este principio asegura la vida del Estado, pero no
asegura la vida del individuo. Pagar tributos, a costade nuestra propia vida no es algo que esta dentro de lo
conveniente para la sociedad. Resulta que si tenemos la obligación de dar tributos,
el Estado tiene la obligación de distribuir en forma correcta los tributos
aportados por nosotros. Eso debería suponer que en cuanto el Estado deja de
hacer eso -uso adecuado y correcto de los tributos, para los fines queueron generados- entonces el ciudadano se
vería liberado de la tributación.
3.- Principio de
Uniformidad:
Lo que el principio
de uniformidad pretende –en el Derecho Tributario- es determinar por intermedio
de la igualdad jurídica cierta uniformidad en el pago, en el tributo, eso
significaría “desigualdad contributiva” justa, es decir: “a mayor
capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor”. En términos
sencillos: si yo gano más debo pagar mayores impuestos, o porcentajes mayores
de un mismo impuesto general; por ejemplo, el impuesto a las rentas; si se pasa
de un estándar determinado de rentas, entonces se tendrá que pagar al Estado en
proporción directa a esa renta. Eso significa uniformidad de los actos
tributarios.
4.- Principio de Publicidad:
En el Derecho tributario la publicidad, ese deber del
Estado de anunciar, hacer de público conocimiento las normas emitidas, no es
tan clara, por la infinidad de normalidad existente, y por las muyvariadas modificaciones que se hacen.
5.- Principio de
Obligatoriedad
En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de
una imposición. En la norma tributaria existe la determinación de una
obligación (el deber es general, para con la sociedad), que consiste en
el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado. La
obligación comporta el establecimiento y sujeción a realizar un acto también
determinado, la tributación. Obligación es nexo, vínculo, lazo que fuerza la
voluntad individual.
6.- Principio de Certeza:
Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro.
7.- Principio de Economía en la recaudación
Rubio y Bernales dicen que los constituyentes se referían a
“reducir la tributación a su finalidad de financiamiento”. El Derecho tributario regula pues los actos tributarios en
referencia directa a la finalidad de financiamiento. Sin embargo, parece más
bien que el principio presente se amplía por ser un control al exceso de
determinación de tributos por parte del Estado. El Estado no puede imponer a
diestra y siniestra cualquier tributo, basado en su potestad tributaria, sino
que tiene que limitar este poder tributario a sus funciones específicas, es
decir a la finalidad de la propia tributación fiscal: la de financiamiento.
8.- Principio de Igualdad:
La
igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la siguiente frase:
“sin discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los
sujetos, no dice que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados
“sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc.
El concepto de igualdad se afianzó en la modernidad, con la Revolución Francesa
y alocución a la Libertad, Igualdad y Fraternidad. Consistía, pues, en
una estrategia contra la discriminación del régimen anterior, de la Monarquía;
y contra los privilegios, que según Friedrich Hayek, tenían los conservadores
del régimen anterior a la independencia.
9.- Principio de no confiscatoriedad:
Este
límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste
último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se
refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar
la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma
pertinente”. Porque si se viola
esta propiedad se estaría confiscando.
10.- Principio
de Capacidad Contributiva
Este
principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus
condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual,
etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su
potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su
actividad, por sus rentas, etc.
11.- Principio de defensa
de los derechos fundamentales de la persona:
Los
derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento internacional, y
se disponen como dogmas, o derechos universales que deben ser tutelados siempre
por el Derecho. Hablar, pues, de Derechos Fundamentales es hablar de
fundamentos, es decir de “fuerzas irresistibles y últimas” –según Bobbio-, que
actúan como dogmas. Por eso, los derechos fundamentales son dogmas. Así, la
igualdad, la libertad, son derechos fundamentales porque su validez no está en
debate. Lo que puede estar en duda es el margen de estos derechos, pero no los
derechos. Este principio alude, pues, a la protección o tutela de los Derechos
Fundamentales, frente a los tributos, o a la potestad tributaria del Estado,
que por tal motivo, no puede agredir estos derechos fundamentales de la
persona.
FUENTE: http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario/
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