viernes, 3 de abril de 2015

CLASIFICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE DERECHO TRIBUTARIO


CLASIFICACION DE LOS PRINCIPOS TRIBUTARIOS



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1.- Principio de Legalidad:

Es éste principio un método de razonabilidad, de tal manera que si mediante ley se da poder de crear tributos, etc., pues también mediante ley se tiene que ponerle límites a este poder, o facultad o potestad. De tal forma que se le opone a esta facultad tributaria una fuerza igual y superior que es la propia ley.




2.- Principio de Justicia:

Este principio asegura la vida del Estado, pero no asegura la vida del individuo. Pagar tributos, a costade nuestra propia vida no es algo que esta dentro de lo conveniente para la sociedad. Resulta que si tenemos la obligación de dar tributos, el Estado tiene la obligación de distribuir en forma correcta los tributos aportados por nosotros. Eso debería suponer que en cuanto el Estado deja de hacer eso -uso adecuado y correcto de los tributos, para los fines queueron generados- entonces el ciudadano se vería liberado de la tributación.






3.- Principio de Uniformidad:

Lo que el principio de uniformidad pretende –en el Derecho Tributario- es determinar por intermedio de la igualdad jurídica cierta uniformidad en el pago, en el tributo, eso significaría  “desigualdad contributiva” justa, es decir: “a mayor capacidad contributiva la aportación tributaria es mayor”. En términos sencillos: si yo gano más debo pagar mayores impuestos, o porcentajes mayores de un mismo impuesto general; por ejemplo, el impuesto a las rentas; si se pasa de un estándar determinado de rentas, entonces se tendrá que pagar al Estado en proporción directa a esa renta. Eso significa uniformidad de los actos tributarios.





4.- Principio de Publicidad:


En el Derecho tributario la publicidad, ese deber del Estado de anunciar, hacer de público conocimiento las normas emitidas, no es tan clara, por la infinidad de normalidad existente, y por las muyvariadas modificaciones que se hacen.






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5.- Principio de Obligatoriedad


  En Derecho tributario no se trata de un acto voluntario. Sino de una imposición. En la norma tributaria existe la determinación de una obligación (el deber es general, para con la sociedad),  que consiste en el acto del individuo de hacer entrega de parte de su patrimonio al Estado. La obligación comporta el establecimiento y sujeción a realizar un acto también determinado, la tributación. Obligación es nexo, vínculo, lazo que fuerza la voluntad individual.

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6.- Principio de Certeza:

      Tiene su base en la posibilidad de proyectarse en el futuro.

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7.- Principio de Economía en la recaudación

Rubio y Bernales dicen que los constituyentes se referían a “reducir la tributación a su finalidad de financiamiento”. El Derecho tributario regula pues los actos tributarios en referencia directa a la finalidad de financiamiento. Sin embargo, parece más bien que el principio presente se amplía por ser un control al exceso de determinación de tributos por parte del Estado. El Estado no puede imponer a diestra y siniestra cualquier tributo, basado en su potestad tributaria, sino que tiene que limitar este poder tributario a sus funciones específicas, es decir a la finalidad de la propia tributación fiscal: la de financiamiento.








8.- Principio de Igualdad:

La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la siguiente frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no alude a la igualdad de los sujetos, no dice que los seres humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual, social, etc. El concepto de igualdad se afianzó en la modernidad, con la Revolución Francesa y alocución a la Libertad, Igualdad y Fraternidad.  Consistía, pues, en una estrategia contra la discriminación del régimen anterior, de la Monarquía; y contra los privilegios, que según Friedrich Hayek, tenían los conservadores del régimen anterior a la independencia.









 9.- Principio de no confiscatoriedad:

Este límite a la potestad tributaria del Estado consiste en garantizar que éste último no tenga la posibilidad de atentar contra el derecho de propiedad. “Se refiere este principio a que, por la vía tributaria, el Estado no puede violar la garantía de inviolabilidad de la propiedad establecida en la norma pertinente”. Porque si se viola esta propiedad se estaría confiscando.
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10.- Principio de Capacidad Contributiva

Este principio redefine al ser humano como un sujeto económico, lo define por sus condiciones económicas y no sociales o culturales. No importa así la calidad intelectual, etc., sino la capacidad de generar rentas. El ser humano es medido por su potencia económica, por ser generador de riqueza, y esta es medida por su actividad, por sus rentas, etc.
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11.- Principio de defensa de los derechos fundamentales de la persona:


Los derechos fundamentales de la persona tienen un reconocimiento internacional, y se disponen como dogmas, o derechos universales que deben ser tutelados siempre por el Derecho. Hablar, pues, de Derechos Fundamentales es hablar de fundamentos, es decir de “fuerzas irresistibles y últimas” –según Bobbio-, que actúan como dogmas. Por eso, los derechos fundamentales son dogmas. Así, la igualdad, la libertad, son derechos fundamentales porque su validez no está en debate. Lo que puede estar en duda es el margen de estos derechos, pero no los derechos. Este principio alude, pues, a la protección o tutela de los Derechos Fundamentales, frente a los tributos, o a la potestad tributaria del Estado, que por tal motivo, no puede agredir estos derechos fundamentales de la persona. 



FUENTE: http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario/
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19 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  2. Esta bien entendible, bien redactado la información esta muy concreta y sobre todo tiene fuentes de donde Guiarse :)

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  3. que buen blog , especialmente me servirá para el próximo ciclo de la carrera de DERECHO

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  4. un tema muy importante para la socidad ya que no todos tenemos una idea de nuestros derechos tributarios felicidades srta. Barbagelata

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  5. Este blog es muy util buena recopilacion y sintesis de informacion, para todos nosotros nos sirve en la vida diaria ya que todos los ciudadanos tenemos el deber de rendir cuentas con nuestros tributos y es buena idea brindar informacion para que nos puedan orientar y no ignorar este deber.

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  6. Creo que deberias de utilizar otro color de resaltar, ya que no puedo apreciar de una manera rápida algunos textos.

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  7. muy bien elaborado, y es un tema muy importante para la sociedad

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  8. Me pareció muy interesante y la exponente puso claro sus puntos .

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  9. Me parece que si se entiende acerca del tema apreciado .

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  10. Me parece que si se entiende acerca del tema apreciado .

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  11. sus textos son muy concretos y asi nos a comprender adecuadamente el tema

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  12. este blog es muy interesante por motivo de que el tema es muy aplicado tanto a la vida real pues son a diario los impuestos que pagamos y contribuimos para el estado

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  13. el blog fue xvree ante todo fue un tema bastante interesante , buena informacion y buenas imagenes :D

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  14. el blog fue xvree ante todo fue un tema bastante interesante , buena informacion y buenas imagenes :D

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  15. la informacion esta muy concreta,muy buen blog !!

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  16. Muy buen uso de la información aun siendo un tema complicado supo dar a entender lo mas concreto :)

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